UNIDADA 3. 3.1
AGENCIAS DE VIAJES
La
Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA), tiene como propósito reglamentar las actividades
relacionadas con los estándares generales y las prácticas técnicas, para la
venta de transporte aéreo internacional, apoyando a las líneas áreas y las
agencias de viajes, que pertenecen a la asociación y, en general, a la
industria relacionada con el turismo, a suministrar un servicio inmejorable a
sus clientes. Emite las normas que regulan la relación entre sus agentes de
viajes acreditados o miembros y las compañías áreas afiliadas. De tal suerte
que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes y los
procedimientos que atañen a quienes intenten conseguir la acreditación de la
asociación para la venta de pasajes.30
Sobra decir que, si bien cualquier persona puede
solicitar ser miembro de la asociación, debe ceñirse a una serie de requisitos
y criterios básicos como registro o licencia oficial para realizar actividades
comerciales, contar con personal calificado capaz de vender transporte aéreo
internacional y emitir de manera correcta los documentos de viaje electrónicos,
comprobar su solidez financiera, tener un lugar de trabajo legalmente ordenado,
independiente, sin sociedad física o legal con alguna aerolínea. La agencia de
viajes deberá presentar, además, los documentos financieros que le solicite la IATA para llevar a cabo una revisión periódica de su
actividad, verificar que satisfacen los criterios establecidos, en este caso en
México, y estar en condiciones de continuar con la venta de servicios de viajes
al público.31
Esta asociación asigna a las organizaciones de la
industria de viajes y turismo, un número de identificación y, al personal
adscrito a las empresas, la tarjeta de identificación global IDCard, que le otorga prestaciones
especiales. Como ya se comento, cualquier persona u organización pueden
registrarse como agente acreditado, de manera que su local aprobado pasa a ser
una oficina central o una sucursal que aparece en la relación de agencias de
acuerdo
con las normas de la IATA. Una vez otorgado el reconocimiento, tiene la facultad
de representar a compañías aéreas asociadas y, a su vez, éstas los pueden
nombrar como sus representantes.32
El contrato que establecen la agencia de viajes y la
aerolínea permite a la agencia promocionar, vender y liquidar los servicios de
transportación aérea y servicios complementarios que proporciona la línea
aérea, con base en sus instrucciones, reglamentos, itinerarios y tarifas
autorizados por ésta, a cambio de una comisión, que se pagará por conducto del
banco compensador.
El número con el que se identifica a las compañías aéreas
se le denomina placa de identificación de
transportista.33 Cuando la agencia de viajes establece un
contrato de servicio con la línea, ésta le proporciona su placa para que
promueva y comercialice un número determinado de boletos al mes que deberán
contener la placa de esa compañía, con efectos de registro y contables, por
medio de los documentos de tráfico normalizados del plan de facturación y pago
en el sistema BSP, (Billing and Settlement Plan).34 La línea
aérea puede autorizar a una agencia de viajes para emitir los boletos
electrónicos o suspender dicha autorización, mediante un escrito.
La utilización del BSP constituye
una condición de acreditación y conservación de la membresía, indispensable
para toda agencia de nueva afiliación o que desee ser instalada, de nueva
cuenta, en un sistema de este tipo. Los costos de uso y mantenimiento del
sistema son cubiertos por la agencia. Por medio de la activación de la placa en
el sistema BSPlink (alta de la placa de la aerolínea-CIP), la agencia realiza los procesos de venta de pasaje,
los registros y la contabilidad. Una vez que se activa la placa en el BSPlink, se le da aviso automático al proveedor de sistemas
de emisión automatizada y electrónica de servicios, GDS y al banco de compensación,
que es la institución financiera designada por la
aerolínea, encargada de la liquidación bancaria de las ventas de pasajes y
servicios complementarios.35
De acuerdo con las normas y los procedimientos que
establece la IATA, el foro denominado grupo
local de asesoramiento al cliente (LCAG) es el
espacio en donde los delegados de las aerolíneas comentan situaciones
relacionadas con la operación para el BSP. Por otro
lado, los delegados de las agencias, junto con los de las aerolíneas,
constituyen el consejo conjunto de
programas de agencias (APJC), como
escenario para considerar particularidades y rubros del programa de agencias de
cada país y realizar sugerencias.
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