UNIDAD 3. 3.1 AGENCIAS DE VIAJES


UNIDADA 3. 3.1   AGENCIAS DE VIAJES

La Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA), tiene como propósito reglamentar las actividades relacionadas con los estándares generales y las prácticas técnicas, para la venta de transporte aéreo internacional, apoyando a las líneas áreas y las agencias de viajes, que pertenecen a la asociación y, en general, a la industria relacionada con el turismo, a suministrar un servicio inmejorable a sus clientes. Emite las normas que regulan la relación entre sus agentes de viajes acreditados o miembros y las compañías áreas afiliadas. De tal suerte que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes y los procedimientos que atañen a quienes intenten conseguir la acreditación de la asociación para la venta de pasajes.30

Sobra decir que, si bien cualquier persona puede solicitar ser miembro de la asociación, debe ceñirse a una serie de requisitos y criterios básicos como registro o licencia oficial para realizar actividades comerciales, contar con personal calificado capaz de vender transporte aéreo internacional y emitir de manera correcta los documentos de viaje electrónicos, comprobar su solidez financiera, tener un lugar de trabajo legalmente ordenado, independiente, sin sociedad física o legal con alguna aerolínea. La agencia de viajes deberá presentar, además, los documentos financieros que le solicite la IATA para llevar a cabo una revisión periódica de su actividad, verificar que satisfacen los criterios establecidos, en este caso en México, y estar en condiciones de continuar con la venta de servicios de viajes al público.31

Esta asociación asigna a las organizaciones de la industria de viajes y turismo, un número de identificación y, al personal adscrito a las empresas, la tarjeta de identificación global IDCard, que le otorga prestaciones especiales. Como ya se comento, cualquier persona u organización pueden registrarse como agente acreditado, de manera que su local aprobado pasa a ser una oficina central o una sucursal que aparece en la relación de agencias de






acuerdo con las normas de la IATA. Una vez otorgado el reconocimiento, tiene la facultad de representar a compañías aéreas asociadas y, a su vez, éstas los pueden nombrar como sus representantes.32
El contrato que establecen la agencia de viajes y la aerolínea permite a la agencia promocionar, vender y liquidar los servicios de transportación aérea y servicios complementarios que proporciona la línea aérea, con base en sus instrucciones, reglamentos, itinerarios y tarifas autorizados por ésta, a cambio de una comisión, que se pagará por conducto del banco compensador.
El número con el que se identifica a las compañías aéreas se le denomina placa de identificación de transportista.33 Cuando la agencia de viajes establece un contrato de servicio con la línea, ésta le proporciona su placa para que promueva y comercialice un número determinado de boletos al mes que deberán contener la placa de esa compañía, con efectos de registro y contables, por medio de los documentos de tráfico normalizados del plan de facturación y pago en el sistema BSP, (Billing and Settlement Plan).34 La línea aérea puede autorizar a una agencia de viajes para emitir los boletos electrónicos o suspender dicha autorización, mediante un escrito.
La utilización del BSP constituye una condición de acreditación y conservación de la membresía, indispensable para toda agencia de nueva afiliación o que desee ser instalada, de nueva cuenta, en un sistema de este tipo. Los costos de uso y mantenimiento del sistema son cubiertos por la agencia. Por medio de la activación de la placa en el sistema BSPlink (alta de la placa de la aerolínea-CIP), la agencia realiza los procesos de venta de pasaje, los registros y la contabilidad. Una vez que se activa la placa en el BSPlink, se le da aviso automático al proveedor de sistemas de emisión automatizada y electrónica de servicios, GDS y al banco de compensación,






que es la institución financiera designada por la aerolínea, encargada de la liquidación bancaria de las ventas de pasajes y servicios complementarios.35

De acuerdo con las normas y los procedimientos que establece la IATA, el foro denominado grupo local de asesoramiento al cliente (LCAG) es el espacio en donde los delegados de las aerolíneas comentan situaciones relacionadas con la operación para el BSP. Por otro lado, los delegados de las agencias, junto con los de las aerolíneas, constituyen el consejo conjunto de programas de agencias (APJC), como escenario para considerar particularidades y rubros del programa de agencias de cada país y realizar sugerencias.






1 comment:

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